Ciudades y Pueblos

Lupiana es un municipio y localidad española de la provincia de Guadalajara, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El término municipal tiene una población de 344 habitantes (INE 2025).

Προέλευση

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Ιστορία

Hasta 1569, Lupiana era una de las aldeas que pertenecieron a la jurisdicción del Común de Villa y Tierra de Guadalajara, como resultado del proceso repoblador del antiguo Reino de Toledo.​ Lupiana era una de las cabezas de las sexmas del alfoz de Guadalajara. La localidad tendrá más importancia cuando en 1330 Diego Martínez de la Cámara funde una primitiva ermita dedicada a San Bartolomé, que fue el núcleo primitivo del cenobio que fundó posteriormente Fray Pedro Fernández Pecha, como asentamiento definitivo de la naciente Orden de San Jerónimo.​ Fue este monasterio, casa madre de la orden jerónima, lo que hizo que el lugar fuera creciendo en importancia y en población. Este hecho hizo que la entonces aldea de Lupiana quisiera tener su propia jurisdicción distinta a la de Guadalajara, proceso que se colmaría en el reinado de Felipe II.

El propio Monasterio de San Bartolomé también estaba interesado en escapar de la jurisdicción del alfoz de Guadalajara, sin embargo no estaba por la labor de quedar bajo la jurisdicción de una villa de realengo. Es por ello se inicia un proceso mediante el cual Lupiana se segregaría del Común de Villa y Tierra de Guadalajara para convertirse en villa, pero una villa de abadengo, pues los cargos del concejo: alcaldes, alguaciles, etc., serían nombrados por el prior del monasterio.

El proceso se inició, según la historiografía clásica, por parte de los propios monjes, ya que fueron ellos los que ofrecieron el patronato de la capilla mayor a Felipe II en 1569.​ No obstante, en el Libro de Actas Capitulares se incide expresamente en que fue el propio rey quien pidió a los padres capitulares que le cediesen el patronato de la capilla mayor, dotándola de una renta determinada y una serie de misas por la salud del soberano.​ Este capítulo se celebró el jueves 20 de enero de 1569 y un día más tarde, el viernes 21 de enero, se celebró un segundo donde se acordó que el número de misas fuese determinado por el monarca y, mucho más importante, se acordó en pedir al rey que concediese a Lupiana el privilegio de villazgo para poder tener jurisdicción. Los monjes adujeron al carácter regio que tendría a partir de ese momento el monasterio, incompatible, por tanto, con la carencia de jurisdicción propia:y en este negocio tuvo prinçipio de quererse los de Lupiana asentar de la jurisdiçion de Guadalajara y hacerse villa y porque pareçia ser negoçio muy perjudiçial a esta casa estar en termino y jurisiçion de tan Ruyn lugar y Ruyn gente procurose suplicar a su majestad que nos diese jurisdiçion de manera que el monasterio estuviese libre con todas sus cosas.​El monasterio encargó la tarea de llevar las escrituras al rey a los frailes Juan de la Cruz, secretario del prior, Jerónimo de Almonacid y Bernardino de Salas. El Miembro del consejo y cámara del rey, Martín Velasco, será quien se encargue de dotar de bienes al monasterio y de una renta de cien ducados como dotación de la capilla.​ El 16 de mayo Felipe II firma una Real Cédula mediante la cual confirma lo aceptado por su consejero de cámara pero no será hasta el 5 de agosto cuando el rey ortorgue el privilegio de villazgo a Lupiana. Desde ese momento, Lupiana queda libre de la jurisdicción de Guadalajara y su monasterio adquiere capacidad para elegir los cargos de gobernanza de la villa. Como consecuencia del orotgamiento del privilegio de villazgo y como símbolo de su soberanía, el concejo de la villa levantó en su plaza un rollo jurisdiccional con función de picota en 1589, tal y como reza en la inscripción de la misma.​

Posteriormente, en las Relaciones topográficas de Felipe II se observará acerca de Lupiana lo siguiente:​

En la Villa de Lupiana en seis dias del mes de Diciembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil y quinientos é setenta y cinco años, estando juntos los mui magnificos señores bartholome sanchez de la Yglesia, alcalde mayor en la dicha Villa, y bartholomé perez, y andrés de miedes, y francisco muñoz, y alonso núñez de estevan sanchez, diputados por el concejo y ayuntamiento de esta dicha Villa, para responder a los capitulos e instrucion que su magestad manda se haga en esta dicha Villa, por su Real cedula, la qual enbio á los alcaldes, y Regidores de esta Villa el Señor licenciado francisco de escobar, corregidor en la ciudad de Guadalaxara, de cuyo partido y suelo esta Villa es, é cumpliendo su comision los dichos señores alcalde mayor e diputados. Respondieron á los capitulos de la instrucion lo siguiente:1. Primeramente en quanto al primer capitulo en que dice la instrucion se aclare y diga el nombre del pueblo: Se rresponde que este pueblo se llama Lupiana al presente, é que no se á sabido ni entendido, ni oydo decir por qué causa se llamó Lupiana.2. Al segundo capitulo de la instrucion se rresponde: que este pueblo es antiguo é no se sabe, ni entiende de que años acá está fundado, ni se sabe quien le fundó.3. Al tercero capitulo se rresponde: que este pueblo es Villa eximida de la ciudad de Guadalaxara, porque su magestad del Rey Don Phelipe nuestro Señor, hizo merced á esta Villa de la eximir y apartar de la ciudad de Guadalaxara cuyo lugar era de antes, hasta el año de mil quinientos y sesenta y nueve años; porque desde entonces acá es villa de por sí, distinta y segregada, la qual merced hizo su magestad de la jurisdicion de ella a esta Villa, por rrazon de la capilla quel monesterio de San Bartholorné de Lupiana, dio á su magestad, y de la memoria que en ella se avia de hacer, el qual Prior general puede en la dicha Villa de Lupiana por merced que su magestad hizo al dicho prior general, frayles y convento del poner alcalde mayor, y alguacil, y escrivano los que el quisiere, y cada año puede nombrar alcaldes, y regidores, y mayordomo del Concejo, y alcaldes de la hermandad, y quadrilleros de los que el concejo señalare para cada año, y por esta rrazon dela capilla mayor que el dicho monesterio de San Bartholomé de Lupiana dió á su magestad, la eximio y separó dela dich.a ciudad de Guadalaxara, y la dió jurisdicion sobre sí alta y baxa.4. Al quarto capitulo se rresponde que esta villa cae en castilla, en el Reyno de Toledo, en el Alcarria.6. Al sexto capitulo se rresponde: que este pueblo no tiene otro escudo, sino las armas de su magestad cuya Villa es esta dicha Villa de Lupiana.7. Al setimo capitulo se rresponde: que esta Villa es de su magestad.8. Al octavo capitulo se rresponde: que esta Villa no tiene voto en cortes, y que habla por esta Villa la ciudad de Guadalaxara, y a la dicha ciudad acude esta Villa para las juntas y repartimientos que se hacen.9. Al noveno capitulo se rresponde: que este pueblo cae en el distrito de la chancilleria de Valladolid, e allí acuden á los pleitos en grado de apelacion, y ay desde esta Villa á la dicha chancilleria treinta y quatro leguas.10. A los diez capitulos se rresponde: que esta Villa cae en el corregimiento de Guadalaxara, y ay desde esta Villa á la dicha ciudad, dos leguas pequeñas.11. A los honce capitulos se responde: que esta Villa cae en el arzobispado de Toledo, y el arciprestazgo de Guadalaxara, é que ay desde esta Villa a la cathedral, que reside en la ciudad de Toledo veinte leguas pequeñas.13. A los trece capitulos se rresponde: que el primero pueblo hacia do el sol sale desde esta Villa es Valhermoso de Tajunia, que está legua y media común de esta Villa, y en medio del camino está un anexo de esta Villa, que es una granja de los frailes de San Bartholorné de Lupiana, que se llama Pinilla, el qual dicho Valhermoso está derecho do el sol sale.14. A los catorce capitulos se rresponde: que el primero pueblo del medio dia de esta Villa, se llama Orche, que ay desde esta Villa al dicho Orche media legua, y á dos tiros de vallesta de esta Villa en el dicho camino, al medio dia, está el monesterio de San Bartholomé rreal de Lupiana, el qual dicho camino, de aqui á Orche, es camino derecho.15. A los quince capitulos se rresponde: que el primero pueblo que ay al poniente desde

Μνημεία

Monasterio de San Bartolomé: Se trata de un monasterio jerónimo cuya construcción como monasterio propiamente dicho comenzó en el año 1474 sobre una ermita ya existente dedicada a San Bartolomé, que databa de 1330.​ Fue declarado Bien de Interés cultural con la categoría de monumento el 3 de junio de 1931.​ La publicación de tal decreto en la Gaceta de Madrid se produjo un día más tarde, el 4 de junio de 1931—.​​

Iglesia de San Pedro Apóstol: Es la parroquia del municipio. Construida en el siglo XVI en estilo gótico de transición al renacimiento. Destacan su portada plateresca, en el exterior, y el artesonado de la nave central.

Picota de Lupiana: Se ubica en el centro de la plaza mayor de la localidad. Erigida en el siglo XVI, actualmente consta de las siguientes partes: escalinata poligonal, pedestal, columna con fuste estriado, corona de cuatro grifos, remate piramidal y "T" con dos ganchos.​

Ayuntamiento: Casa consistorial típicamente castellana construida en 1766. Su fachada consta de dos cuerpos soportalados, pétreo el inferior, alternando columnas toscanas con pilares, y lígneo el superior a modo de logia o gran balconada. Remata el torre de campanas y reloj.

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Alcaldía: María Blanca del Río Baños

Web oficial: http://www.lupiana.net

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